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MODELO 720
Vélez-Málaga - 18 ene 2019

Si el año pasado empezó a residir en España, verifique si debe presentar la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720). Puede hacerlo hasta el 31 de marzo.
 
Residente desde 2018: Si empezó a residir en España en 2018, además de tener que presentar la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, también puede estar obligado a presentar la Declaración de Bienes en el Extranjero (modelo 720), cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo de 2019. Esto ocurrirá si a 31 de diciembre de 2018 era titular de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero con un valor total (por tipo de activo) de más de 50.000€.
 
Impatriados no: Esta obligación no afecta a aquellas personas que empiecen a residir en España y se acojan al “régimen de Impatriados”. Mediante este régimen, durante el año de su desplazamiento y los cinco siguientes, los afectados podrán tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en lugar de hacerlo según las del IRPF, por lo que durante dicho período no estarán obligados a presentar el mencionado modelo 720.
 
Residente desde antes de 2018: Está fuera de plazo. Puede ocurrir que ya sea residente en España desde antes de 2018 y que, por desconocimiento, no haya presentado el modelo (esta situación se está dando con muchos extranjeros que han empezado a vivir en España en los últimos años y que desconocían la obligación).  En estos casos lo mejor es presentar ahora el modelo 720 correspondiente al año en que empezó a residir en España, antes de que Hacienda se lo reclame. Así la sanción por presentación fuera de plazo será más reducida:
 
  • Sin requerimiento. En caso presentación extemporánea sin requerimiento previo, la sanción es de 100€ por dato o conjunto de datos declarados fuera de plazo, con un mínimo de 1.500€.

  • Con requerimiento. Si hay requerimiento la sanción es de 5.000€ por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000€.
 
Si presenta la declaración fuera de plazo y le sancionan hay que plantearse recurrir. Aunque ello supondrá la pérdida de la reducción del 25% sobre la sanción (aplicable cuando no se recurre la sanción y se paga en plazo) es muy posible que los tribunales le acaben dando la razón. A estos efectos se puede alegar en contra:
 
  • En primer lugar, que la UE ha incoado expediente a España con el objetivo de que este régimen sancionador se modifique, por ser desproporcionado.

  • En segundo lugar, en el caso de extranjeros que empiezan a residir en España, la presentación de este modelo supone una extraordinaria novedad y una gran dificultad técnica e interpretativa. Atendiendo a las importantes discrepancias que se han producido en torno a este modelo, en este caso concreto, la falta de presentación no es suficiente para considerar que ha existido culpabilidad.

  • En tercer lugar, si ya han transcurrido más de cuatro años desde que empezó a residir en España y debió presentar el modelo 720 (por ejemplo, si es residente desde 2013), alegue que el plazo del que dispone Hacienda para sancionar ya ha prescrito.
    
Si empezó a residir antes del año 2018 presente el modelo 720 fuera de plazo y recurra las sanciones que le impongan. Recuerde que la UE considera que las sanciones que se imponen en estos casos son desproporcionadas.
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